Moratoria de pago de la hipoteca

¿Quién, cuándo y cómo se puede aplicar?

Ante la actual crisis que nos afecta a todo el mundo toda ayuda es poca, y una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha sido la posibilidad de solicitar una moratoria de pago de la hipoteca.

Requisitos para montar una tienda online y poder vender por internet

En esta breve nota informativa queremos resumirte de forma breve y concisa en que consiste la moratoria de pago de la hipoteca y que requisitos se deben cumplir para poder beneficiarse.

 

¿Qué es la moratoria de pago de la hipoteca?

Consiste en la suspensión y posterior aplazamiento del pago de la hipoteca durante un determinado periodo de tiempo a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor como es el caso que estamos sufriendo en estos momentos a causa del coronavirus.

 

¿Quién puede beneficiarse y a qué préstamos afecta la moratoria de la hipoteca?

Los deudores que puedan estar en situación de vulnerabilidad incluyendo a empresarios y profesionales.

Afecta a las hipotecas relacionadas con la adquisición de vivienda habitual, de inmuebles afectos a actividades económicas desarrolladas por empresarios y profesionales y a viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece los requisitos que hay que cumplir para ser considerado deudor en situación de vulnerabilidad económica, que son los siguientes:

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)
    1. Importe IPREM mensual 537,84€
    2. IPREM anual – 14 pagas: 7.519,59€ x 3 = 22.559€
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

 

 

¿Cuánto tiempo se puede aplazar el pago de la deuda?

El aplazamiento del pago de la hipoteca se puede prorrogar mientras siga existiendo la consecuencia que haya provocado la imposibilidad del pago de la deuda.

En el caso de la moratoria del pago de la hipoteca aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 14 establece una suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses. Durante este periodo la entidad bancaria no puede reclamar la cuota mensual del préstamo ni de ninguno de los conceptos que componen la cuota (amortización de capital o pago de intereses).

 

¿Qué pasa con las cuotas aplazadas por la concesión de la moratoria?

Durante el periodo que dure la moratoria, la hipoteca se congela y por lo tanto se alargará la duración del préstamo los meses que dure la moratoria de la hipoteca.

 

¿Qué documentación tengo que presentar para la solicitud de la moratoria de la hipoteca y dónde?

Tendrás que presentar la siguiente documentación a tu entidad financiera:

  1. En caso de estar en situación legal de desempleo, certificado expedido por el SEPE que figure la cuantía mensual de la prestación. Puedes solicitarlo a través de la sede electrónica del SEPE
  2. En caso de cese de actividad de trabajadores autónomos, certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
  3. Número de personas que habitan la vivienda:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Titularidad de los bienes:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar (se puede solicitar a través de correo electrónico)
    2. Escritura de compraventa del inmueble.
  5. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento
  6. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes

Recuerda:

Esta moratoria del pago de la deuda hipotecaria afecta a:

  1. Los inmuebles destinados a vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad,
  2. Inmuebles afectos a actividades económicas cuyos ingresos hayan descendido al menos un 40%
  3. Inmuebles destinados al alquiler en aplicación a la moratoria de deuda arrendaticia.

Las personas que se beneficien de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

 

Te puede interesar

 

Principales medidas frente al COVID-19 para tu negocio: ERTE y paro de autónomos
Obligaciones legales y de facturación para una tienda online o e-commerce
Roberto Oliver
admin@cairolasesores.com

Técnico superior en Administración de Empresas y constitución de Sociedades. - 15 años de experiencia profesional en el mundo de la asesoría fiscal y especializado en el área de contabilidad. - Miembro de la AECE desde el año 2010 (Asociación Profesional de Expertos Contables de España)

Sin Comentarios

Publica un comentario

Share This

Utilizamos cookies analíticas de terceros que permiten elaborar información estadística sobre distintos aspectos de la actividad de los visitantes de esta página web. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información consultando nuestra Política de Cookies

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar