20 Mar Principales medidas frente al COVID-19 para tu negocio: ERTE y paro de autónomos
Debido a la situación de emergencia que vive el país en general, una vez aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, exponemos la siguiente guía con el fin de que puedan estar informados de las principales novedades de las áreas que puedan ser de interés para sus negocios, estando dividida en tres áreas: Laboral, Fiscal y Mercantil.
Área de Laboral
ERTE
Expediente de Regulación Temporal de Empleo
¿Qué es un ERTE?
Es una suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de la jornada laboral, que previa solicitud a la Autoridad Laboral, permite al empresario de manera transitoria reducir costes salariales durante el periodo en el que exista un desequilibrio patrimonial que ponga en riesgo la viabilidad económica de la empresa producido por un hecho o acontecimiento inesperado, con el fin de mantener la plantilla una vez hayan desaparecido los motivos que originaron las pérdidas económicas.
¿Qué tipos de ERTE existen?
- Suspensión temporal del contrato de trabajo.
- Reducción de la jornada laboral en caso de que no sea necesario despedir a los trabadores.
¿Por qué motivos se puede solicitar un ERTE?
- Por causas de fuerza mayor temporal
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Causas de fuerza mayor temporal
Las causas de fuerza mayor se dan cuando se produce un evento inevitable que imposibilita la relación laboral o cuando las medidas adoptadas por las autoridades provocan la pérdida de actividad, que como está ocurriendo en estos momentos tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas medidas han provocado la suspensión de actividades principalmente del comercio minorista, de ocio y restauración, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, la limitación de la movilidad de las personas o las mercancías.
También concurre causa de fuerza mayor las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Estas causas existen cuando se producen necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente.
¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE?
En el estado actual, la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral se producen desde la fecha en que se declaró el Estado de Alarma (14 de marzo de 2020), hasta que se termine la situación extraordinaria derivada del COVID-19 o se superen las dificultades económicas que produjeron el desequilibrio patrimonial.
¿Qué medidas excepcionales se han establecido para los casos de fuerza mayor?
Se exige a las empresas comunicar a los trabajadores y, en su caso, a los representantes de estos, su intención de suspender los contratos de trabajo o reducción de la jornada laboral. Se deberá remitir a los representantes de los trabajadores copia de la solicitud, informe y documentación que se presentará a la autoridad laboral competente.
La empresa presentará a la autoridad laboral un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa que deberá ser constatada por la autoridad laboral.
La autoridad laboral dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud la correspondiente resolución, correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Es decir, desde la declaración de estado de alarma.
¿Qué medidas excepcionales se han establecido para los casos de causa económica, técnica, organizativa y de producción?
Se debe formar una comisión representativa que deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días, y estará integrada por los representantes de los trabajadores o, en su caso, por tres trabajadores de la propia empresa.
Se abrirá un periodo de consultas que no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
La autoridad laboral dictará la correspondiente resolución, correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha en que se realizó la solicitud.
¿Qué beneficios tiene un ERTE por fuerza mayor para la empresa?
Las empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla a fecha 29 de febrero de 2020 están exoneradas del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras que dure el período de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada laboral autorizado en base a dicha causa.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
¿Qué beneficios tiene un ERTE para los trabajadores?
A los trabajadores se le reconocerá el derecho a la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Durante el tiempo que perciba la prestación por desempleo no computará el tiempo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
Importante:
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Medidas específicas para autónomos
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar el paro de autónomo?
- Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020)
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo?
El 70% de la base reguladora.
Actualmente la base reguladora mínima de los autónomos es de 944,40 euros, por lo que se percibiría la cantidad de 661,08 euros.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro de autónomo?
Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Dónde se puede tramitar la solicitud de paro de autónomo?
Ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Mientras que dure el Estado de Alarma, es muy probable que las oficinas de la Mutua concertada no estén abiertas al público, por lo que se deberá tramitar la solicitud por medios telemáticos.
¿Qué documentación se debe aportar para solicitar el paro de Autónomo?
Con carácter general, se deberá aportar los siguientes documentos:
- DNI o Pasaporte, (por ambas caras)
- 3 últimos recibos de cotización, incluido el del mes en el que se cesó la actividad.
- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (IRPF)
Se podrá exigir documentación específica, por lo que aconsejamos que antes de realizar el trámite se ponga en contacto con su mutua colaboradora.
Área Fiscal
Ampliación del plazo para el pago de liquidaciones tributarias y suspensión de plazos administrativos
Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los siguientes plazos actualmente iniciados y no concluidos:
- Plazos de pago de deudas: liquidaciones administrativas en periodo voluntario o en ejecutiva, y vencimientos (plazos) de deudas aplazadas y/o fraccionadas.
- Plazos de atención por parte del contribuyente: de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Plazos para formular alegaciones ante actos administrativos de trámite o de audiencia.
- En los procedimientos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 de los siguientes plazos aún no iniciados (salvo que el plazo a otorgar ordinariamente resultase superior):
- Plazos de pago de deudas: liquidaciones administrativas en periodo voluntario o en ejecutiva, y vencimientos (plazos) de deudas aplazadas y/o fraccionadas.
- Plazos de atención por parte del contribuyente: de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Plazos para formular alegaciones ante actos administrativos de trámite o de audiencia.
Hay más ampliación de plazos en materia tributaria que puedes consultar en la AEAT pinchando aquí
Área Mercantil
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha introducido una serie de modificaciones a nivel societario, estableciendo medidas excepcionales para dar respuesta a situación en las siguientes materias societarias:
Celebración de reuniones del consejo de administración durante el estado de alarma
Pueden celebrarse reuniones del consejo de administración por videoconferencia, aunque los estatutos no lo prevean.
Los acuerdos del consejo de administración podrán ser adoptados mediante votación por escrito y sin sesión, aunque los estatutos no lo prevean.
En ambos casos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Cuentas anuales
Se suspende el plazo obligatorio de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales por parte del órgano de administración de la sociedad. Dicho plazo obligatorio de tres meses se computará a partir del día de finalización del estado de alarma.
En los casos en que la sociedad esté obligada a auditar sus cuentas, se extiende el plazo hasta dos meses más allá de la finalización del estado de alarma.
Junta general de socios
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Otras medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo
Moratoria para el pago de las hipotecas.
Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas para la financiación de la primera residencia a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus
Pago de suministros
Moratoria en el pago de suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.
Bono Social
Prórroga automática hasta septiembre del bono social a los hogares beneficiarios.
Atención a personas mayores dependientes
Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sintecho y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.
Flexibilización del gasto de los municipios
Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como a atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros.
Impulso al teletrabajo
Facilitar el teletrabajo a través de una dotación “Importante” a las empresas para la compra de ordenadores al tiempo que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.
Ayuda al cuidado familiar
Derecho a cuidado familiar para todos los trabajadores sin que puedan ser sancionados o despedidos (reducción de jornada incluso hasta del 100% o reorganización por cuidado de familiar hasta segundo grado – nietos y abuelos.
Devolución de productos
Interrupción del cómputo del plazo para la devolución de productos de los consumidores.
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