25 Oct Obligaciones Fiscales Empresas y Autónomos – Parte 3 : IVA – Impuesto sobre el Valor Añadido
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en todo el territorio nacional excepto Ceuta, Melilla y Canarias.
Con respecto al IVA, existen algunas operaciones como la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), Adquisiciones intracomunitarias o el IVA a la importación de mercancías que explicaremos en este articulo de forma muy breve para que sea muy lioso para ti.
¿Quién es el Sujeto pasivo en el IVA?
El sujeto pasivo del impuesto (persona o entidad obligada a pagar un impuesto), como norma general, es el empresario o profesional que entrega los bienes y servicios.
Para el empresario o profesional, siempre y cuando realice operaciones con derecho a deducción, el impuesto es neutro ya que ingresará en la Agencia Tributaria el IVA devengado (cobrado a sus clientes), una vez descontando el IVA soportado (pagado a sus proveedores) mediante la liquidación del modelo 303.
Ejemplo: La empresa X que se dedica a la compra venta de muebles ha encargado a un fabricante una librería que posteriormente venderá al señor Juan. El fabricante le cobra a la empresa X 1.000 euros más 210 euros de IVA por la librería, y la empresa X se la vende al señor Juan por 1.500 euros más 315 euros de IVA.
A la hora de liquidar el IVA la empresa X, su declaración en el modelo 303 será:
+ IVA devengado 315 euros.
– IVA soportado 210 euros.
Total, a ingresar 105 euros.
Como se puede comprobar en el ejemplo, para la empresa X el coste de la librería ha sido de 1.000 euros que después ha vendido por 1.500 euros, obteniendo un beneficio en la operación de 500 euros. Sin embargo, debe ingresar en la Agencia Tributaria 105 euros de IVA sin que para el suponga un gasto ya que ese IVA corresponde a la cantidad que le ha cobrado al cliente (315 €) menos lo que ha pagado a su proveedor (210 €).
Algunas operaciones especiales en IVA
También existen operaciones de “inversión del sujeto pasivo” (ISP) en el que el sujeto pasivo pasa a ser el adquiriente de los bienes y servicios por reglas de localización.
Las operaciones más comunes de “inversión del sujeto pasivo” son las prestaciones de servicios de empresarios o profesionales que prestan sus servicios a otros empresarios o profesionales que residen en otro país. En estos casos, el empresario o profesional que recibe el servicio se convierte en sujeto pasivo del impuesto y por lo tanto el empresario o profesional español emitirá una factura sin IVA. eso sí, en la factura deberá dejar reflejado la siguiente mención «Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992»
Existen otros casos como ejecuciones de obras inmobiliarias en el que el sujeto pasivo es el promotor de la obra. También cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
En adquisiciones intracomunitarias de bienes ocurre lo mismo, el adquiriente de las mercancías importadas de un país dentro de la Unión Europea se convierte en sujeto pasivo.
Tanto en prestaciones de servicios intracomunitarios como en adquisiciones intracomunitarias habrá que informar el volumen de operaciones, además de incluirlo en la declaración de IVA, en el modelo 349 referente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es un modelo de carácter informativo con el cual se cruzan datos con los países de la Unión Europea para tener localizadas dichas operaciones.
En el caso de adquisiciones intracomunitarias, cuando se hayan superado en el año anterior o en el año en curso un volumen de operaciones superior a 400.000 euros, se deberá presentar la declaración de Instrastat, que es el sistema por el cual se recogen estadísticas de tráfico de mercancías entre los países de la Unión Europea. Comenzó a operar el 1 de enero de 1993, cuando reemplazó a las declaraciones de aduana como fuente de estadística comercial dentro de la Unión.
Para las importaciones de bienes el sujeto pasivo será siempre el importador y deberá liquidar el pago del IVA a la importación de mercancías en la aduana mediante el DUA (Documento Único Administrativo).
Se consideran importaciones la entrada de mercancías en territorio nacional procedentes de países terceros (países que no pertenecen a la Unión Europea).
¿Cuándo se produce el devengo del IVA?
El devengo del IVA se produce en el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación a tributar. Por lo tanto, es el momento en el que el empresario que entrega los bienes y servicios, quedando obligado a emitir la correspondiente factura en la que repercutirá el IVA.
En las entregas de bienes el devengo se produce cuando se pone el bien a disposición del cliente o, en su caso, cuando existan pagos anticipados por parte del cliente, anteriores a la entrega de bienes.
En las prestaciones de servicios el devengo del IVA se produce cuando se ejecuten o efectúen las operaciones. Igualmente, también se devengará el IVA cuando existan pagos anticipados por parte de cliente anteriores a la finalización de la prestación del servicio.
¿Qué tipos impositivos hay en IVA?
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota.
Los tipos impositivos vigentes son:
- Tipo general al 21%.
Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo
- Tipo reducido al 10%
La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
- Tipo super reducido al 4%
Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
¿Plazo de presentación del IVA?
La presentación del IVA, como norma general, se realiza trimestralmente (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). Para empresas o profesionales que en el año anterior hayan facturado más de 6 millones de euros, se consideran gran empresa a efectos del IVA y declararán el IVA mensualmente.
También existe la posibilidad de acogerse al Régimen de Devolución Mensual.
En un régimen pensado para empresas o profesionales que por la actividad económica que desarrolla, el resultado de sus liquidaciones suelen ser a compensar o devolver. En ese caso, en vez de esperar al mes de diciembre para poder pedir la devolución, se acogen a este régimen en el cual les obligan a presentar la liquidación del IVA todos los meses, pero con la posibilidad de pedir la devolución del IVA en los meses que deseen.
¿Qué modelos de autoliquidación hay que presentar para liquidar el IVA?
El modelo de autoliquidación es el Mod. 303 para declaraciones mensuales y trimestrales y el Mod. 390 para la declaración – resumen anual.
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