25 Oct Obligaciones Fiscales Empresas y Autónomos – Parte 2 : IAE – Impuesto sobre Actividades Económicas
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que grava a quien realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Se considera que una actividad económica se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria gestiona las nacionales y provinciales.
Están exentos del IAE:
- Las personas físicas.
- Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.
Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios y profesionales deberán declarar las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los locales en los que realicen sus actividades económicas, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
Presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) las personas y entidades sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades, incluso por las exentas, a través del modelo 840 en el plazo de un mes.
Cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en las oficinas de la entidad que realiza la gestión censal y en el modelo o impreso que tengan regulado.
Mediante el modelo 848 se realiza la comunicación del importe neto de la cifra de negocios (total de ingresos por prestación de servicios o venta de mercaderías), y el plazo de presentación es desde el día 1 de enero hasta el día 14 de febrero del ejercicio en que deba tener efectos dicha comunicación del IAE. O lo que es lo mismo, si en el ejercicio 2018 nuestra cifra de negocios supera el 1.000.000 de euros, deberíamos realizar la comunicación a través del modelo 848 entre el día 1 de enero y 14 de febrero de 2019. Año en que dejaría de aplicarse la exención al impuesto.
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