29 Oct Obligaciones Fiscales Empresas y Autónomos – Parte 4: IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
¿Que es el IRPF?
Lo que conocemos como impuesto sobre la renta, IRPF, es un impuesto directo y de carácter personal ya que tiene las circunstancias personales y familiares y seguramente, este será el impuesto más complicado de todos debido a que dentro del mismo impuesto existen distintos tipos de rendimientos y que detallamos a continuación:
- los rendimientos del trabajo,
- los rendimientos del capital,
- los rendimientos de las actividades económicas,
- las ganancias y pérdidas patrimoniales, y
- las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
¿Quien está obligado a declarar en IRPF?
Están obligados a declarar las personas físicas, con residencia fiscal en territorio nacional. Además, también deberán realizar la declaración de la RENTA los Los diplomáticos, titulares en oficinas consulares, funcionarios con cargos en el extranjero o miembros de delegaciones españolas en el extranjero.
El periodo impositivo coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) a excepción de nacimiento. No es muy frecuente, pero podría pasar que se produzca un nacimiento el 1 de abril, el 5 de junio haya recibido una herencia consistente en un inmueble y que el 10 de octubre se haya producido la venta del inmueble obteniendo un beneficio.
El devengo del impuesto siempre será el 31 de diciembre a excepción de fallecimiento, el cual el devengo se producirá el día de la defunción.
¿Quien no está obligado a declarar en IRPF?
No están obligados a presentar declaración del IRPF los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Estos limites serán tanto para tributación individual como conjunta.
El plazo de presentación de la RENTA se realiza, generalmente, en los meses de abril, mayo y junio del año posterior al ejercicio a declarar. Como ejemplo, la campaña de RENTA 2017 se realizó desde el día 4 de abril al 2 de julio de 2018.
¿Que tipo de rendimientos hay en IRPF?
Debido a que el IRPF es un impuesto muy extenso y muy complejo, vamos a detallar algunos de los rendimientos más habituales y la forma de practicar las retenciones y pagos a cuenta del IRPF.
Para los trabajadores por cuenta ajena, el empresario está obligado a retener en función de los rendimientos del trabajo obtenidos la cantidad que corresponda, con el fin de que ese importe retenido se tenga en cuenta a la hora de realizar la declaración anual del contribuyente. Lo normal, en caso de que un contribuyente solo obtenga rendimientos del trabajo por parte de un único pagador, el resultado de su declaración debería ser cero o prácticamente cero, siempre y cuando el empresario haya realizado correctamente los cálculos en función de sus circunstancias personales y familiares. Para ello, lo normal es que en el mes de enero, el empresario facilite al trabajador el modelo 145 que es donde el trabajador comunicará los datos personales y familiares para que pueda calcular el empresario las retenciones del IRPF de ese año.
Al recibir rendimientos del capital mobiliario, por lo general, se suelen practicar una retención a cuenta del IRPF, como por ejemplo, a la hora de cobrar intereses bancarios. Esto puede darse en el caso de mantener una cuenta bancaria remunerada que ofrece un tipo de interés en función del dinero depositado. A la hora de cobrar los intereses, el banco abonara el importe del interés pactado descontando el IRPF que, por norma general es del 19% o el 21%, dependiendo el importe a percibir.
También existen rendimientos del capital inmobiliario. En este tipo de rendimiento, lo más habitual es el contribuyente que tiene un local comercial y que lo alquila a un empresario para realizar su actividad económica. Este empresario, a la hora de pagar el alquiler pactado, a parte de pagarle también el IVA, le descontará de la factura el 19% de IRPF a cuenta del alquiler que ingresará en la Agencia Tributaria en nombre del contribuyente.
En el caso de recibir rendimientos por actividades económicas, en función del tipo de actividad que realice, deberá realizar pagos a cuenta del IRPF. Estos pagos corresponden al 20% del beneficio acumulado y se presentan en los meses de abril, junio, octubre y enero del año siguiente a través del modelo 130 y 131, en función de si ejerce una actividad en estimación directa u objetiva (módulos). Después, a la hora de realizar la declaración anual de la RENTA, estos pagos realizados se descontarán del resultado de la liquidación anual. En este caso, es el propio contribuyente el que tiene que realizar el ingreso del pago a cuenta del IRPF en la Agencia Tributaria.
Un contribuyente puede obtener ganancias y pérdidas patrimoniales, como por ejemplo a la hora de vender un inmueble. Para el cálculo del rendimiento se debe tener en cuenta el precio de venta menos el precio de adquisición y todos los gastos computados tanto a la adquisición como a la venta (tasaciones, notaría, registro, gestoría, etc).
Por último, las imputaciones de rentas más comunes son las inmobiliarias que se debe incluir en la base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, siempre que no estén afectos a actividades económicas, no generen rendimientos de capital por estar arrendados a terceros, que no se trate de suelo no edificado y que no constituya la vivienda habitual del contribuyente.
Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como se puede comprobar, el IRPF es un impuesto que engloba todos los rendimientos que puede obtener el contribuyente y que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares.
¿Que tipo de duducciones hay en IRPF?
Existen deducciones estatales y autonómicas que harán rebajar la carga fiscal del impuesto. Como ejemplo podemos señalar la deducción estatal por donativos y aportaciones a partidos políticos, o deducciones autonómicas como en el caso de la Comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijos, alquiler de vivienda habitual por jóvenes o fomento del autoempleo de jóvenes, entre otras deducciones.
En Cairol asesores recomendamos realizar una simulación de la RENTA al final de año con el fin de poder planificar correctamente el resultado de la declaración teniendo en cuenta las rentas obtenidas durante el año y las rentas futuras para poder optimizar al máximo el resultado de la declaración.
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