30 Oct Obligaciones Fiscales Empresas y Autónomos – Parte 7: Obligaciones de facturación
¿Existe obligación de emitir factura?
Dentro de las obligaciones de facturación, los empresarios y profesionales tienen obligación de emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas.
La obligación de emitir factura también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Obligaciones formales de facturación
Las obligaciones formales de facturación, en general, son:
- Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia.
- Exigir factura a los proveedores y conservarla.
- Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
¿Cual es el contenido mínimo de la factura?
El contenido mínimo de la factura será:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo o tipos impositivos.
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición de la factura.
¿Cuanto tiempo hay obligación de conservar las facturas?
Existe obligación de conservar las facturas con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo de prescripción de los impuestos (4 años) los siguientes documentos:
- Facturas recibidas.
- Copias o matrices de las facturas expedidas.
- Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
- Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
- Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.
Podrá realizarse esta obligación por el propio interesado o encargarla a un tercero (asesoría), pero siempre cuidando que los documentos conserven su contenido original, orden y en los plazos y con las condiciones indicadas en los apartados anteriores.
Las facturas en formato papel o electrónico se deberán conservar mediante cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
No obstante, en caso de que la sociedad haya entrado en pérdidas, se deberán guardar hasta 4 años después de que dichas pérdidas se hayan compensado en ejercicios posteriores.
En el caso de adquisición de bienes de inversión, se deberán guardar hasta 4 años después de darse de baja en contabilidad, ya sea por amortización total del bien o por su venta o destrucción.
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