29 Oct Obligaciones Fiscales Empresas y Autónomos – Parte 5: Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Las retenciones y pagos a cuenta tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas siempre que sea empresario o profesional, de forma que resta el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria en nombre del perceptor.
Rentas sujetas al IRPF
Las rentas sujetas al IRPF más comunes son:
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Rendimientos del trabajo
Retenciones practicadas en las nóminas de los trabajadores. El porcentaje que habrá que descontar del salario del trabajador dependerá del importe del salario bruto anual.
Ejemplo: La empresa X tiene contratado a Juan para la gestión de su almacén de muebles. El salario de Juan es de 30.000 euros brutos anuales pagaderos en 12 pagas de 2.500 euros mensuales cada una.
En el recibo de salario de Juan aparecerán los siguientes conceptos:
La empresa X deberá ingresar la retención practicada a Juan (411,50€) en la Agencia Tributaria a través del mod. 111.
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Rendimientos de actividades económicas.
Para autónomos que realicen actividades profesionales (Agentes comerciales, Abogados, Arquitectos, etc.), en general se descontará una retención del 15% sobre el importe de sus servicios.
Ejemplo: La empresa X ha contratado a Antonio para realizar labores comerciales por la zona de la Comunidad Madrid vendiendo mobiliario de oficina, por lo que cobra un salario fijo de 500 euros más un 10% de comisiones sobre las ventas.
Antonio es un autónomo que está de alta en actividades económicas en el epígrafe profesional “511 Agentes Comerciales”.
En el mes de marzo, Antonio realizado ventas por importe de 15.000 euros, por lo que recibirá 1.500 euros en concepto de comisiones.
El desglose de la factura es el siguiente:
Para los autónomos que determinen su rendimiento mediante el método de estimación objetiva (módulos) (actividades de construcción, reformas, albañilería, fontanería, carpintería y cerrajería, fabricación de muebles, confección de ropa y transportes), el 1%.
Ejemplo: La empresa X ha contratado a Manuel para realizar los portes necesarios para la entrega de los muebles vendidos.
Manuel es un autónomo que está de alta en actividades económicas en el epígrafe empresarial “722 Transporte de mercancías por carretera”. Además, Manuel determina su rendimiento mediante el método de estimación objetivo (módulos).
En el mes de marzo, Manuel ha realizado 20 portes al precio de 80 euros cada uno.
El desglose de la factura es el siguiente:
En ambos ejemplos, la empresa X ingresará los importes de las retenciones practicadas en la Agencia Tributaria mediante el Mod. 111.
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Rendimientos de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.
En el caso de tener un local alquilado a un particular, se descontará una retención del 19%.
Ejemplo: La empresa X tiene alquilado el local donde desarrolla su actividad al señor Jiménez por importe de 5.000 euros mensuales.
El desglose de la factura es el siguiente:
La empresa X deberá ingresar la retención practicada a Juan en la Agencia Tributaria a través del mod. 115.
¿Cuándo se realizan los pagos fraccionados?
Al igual que el IVA, las retenciones a cuenta del IRPF se declaran, como norma general, trimestralmente (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). Para empresas o profesionales que en el año anterior hayan facturado más de 6 millones de euros, declararán las retenciones a cuenta del IRPF mensualmente.
¿Qué modelos se utilizan para el pago a cuenta del IRPF?
Para los rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas, el modelo de autoliquidación es el Mod. 111 para declaraciones mensuales y trimestrales, y el Mod. 190 para declaración – resumen anual.
Para rendimientos de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos, el modelo de autoliquidación es el Mod. 115 para declaraciones mensuales y trimestrales, y el Mod. 180 para declaración – resumen anual.
La empresa retenedora u obligada a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente, certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual informativa que corresponda según el tipo de rendimiento satisfecho.
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